REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.107, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un local distinguido con la letra “C”, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias MINA, situado en la calle Chacaito, esquina con la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue INVERSIONES 2T, C.A., contra AUTO REPUESTOS ALCAZABA 3000, C.A, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003436. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.012, quien dijo ser Director Gerente de AUTO REPUESTOS ALCAZABA 3000, C.A, según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que consigna en copia simple, constante de ocho (08) folios útiles, y el ciudadano y ROBIN CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 6.439.658, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada JANETH COLINA, ya identificada, exponen: “En nombre de mi representada me doy por citado en el juicio que por Resolución de Contrato, cursa por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-v-2009-003436, renuncio al término de comparecencia, y propongo a la parte actora, dar por terminado el presente juicio, por via de transacción, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: ambas partes dan por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y objeto del presente juicio; SEGUNDO: que las consignaciones de los cánones de arrendamiento efectuadas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a favor de la parte actora, queda éste plenamente facultado para su retiro a título de daños y perjuicios, sin que ello signifique la continuación de la relación arrendaticia, que aquí está dada por terminada, y nada se debe por concepto de cánones de arrendamiento; TERCERO: Que ambas partes acuerdan, que los costos de traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, objeto del presente juicio, serán retirados en este acto por la parte ejecutada AUTO REPUESTO ALCAZABA C.A., bajo su responsabilidad y a cuenta de la parte actora INVERSIONES 2T C.A.; CUARTO: Que en este acto, la parte demandada, entrega libre de personas y bienes el local objeto del presente juicio identificado con la letra “C” con treinta y nueve metros cuadrados (39 Mts2) y el deposito con cuarenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (45,34 Mts2), a la parte actora, quien los recibe en este acto; QUINTO: que ambas partes mediante la presente transacción se dan el mas amplio finiquito y nada tienen que reclamarse por este o por ningún otro concepto, solicitando de manera expresa que el Juzgado de la causa en virtud de las recíprocas concesiones que se ha otorgado las partes, imparta la homologación de Ley como sentencia pasada en cosas juzgada. Es todo. En este estado, la parte actora expone: acepto la propuesta efectuada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y reiteramos ante el Tribunal de la causa, se proceda a la homologación de la presente transacción, por lo que agradeciendo el llamado efectuado por este Tribunal a la conciliación, se ha logrado resolver la presente controversia de manera amigable. Por tanto, solicito al Tribunal, la suspensión de la presente medida y la devolución de la misma al Juzgado de la causa. En este estado, todas las partes que suscriben esta acta, declaran de manera expresa que la actuación efectuada por este Tribunal, se ha efectuado de manera ajustada a la ley, sin ningún tipo de inconveniente ya que la parte demandada aceptó el traslado de los bienes a otro local. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida En este estado, el Tribunal, expone: vista la declaración de las partes, mediante la cual han dado por terminada la presente controversia, y vista igualmente lo solicitado por la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de la presente comisión, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 09-2847.
Exp. Causa AP31-V-2009-003436.
CHB/AP/.