REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el abogado GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 71.182, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., mediante la cual interpone formal recusación contra el abogado ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, Juez Asociado designado en la presente causa y solicita que se tramite dicha recusación establecida el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento: “…hemos tenido conocimiento que dicho Juez Asociado mantiene sociedad de intereses con los apoderados judiciales de las codemandadas y amistad íntima con la parte y sus apoderados…”.
Este Tribunal a los fines de resolver observa: Como se indicó ut supra el representante judicial de la parte actora presentó formal recusación contra el Juez Asociado abogado Andrés Gallegos Baldo; siendo competente quien aquí decide para emitir pronunciamiento, conforme a la disposición contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que expresa lo siguiente:
“…De la inhibición o recusación de los Secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, Comisionados, Asesores; y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez.”
Por otra parte, es oportuna para este jurisdicente traer a colación la que estatuye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en la forma que sigue:
“…La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”
Del análisis de la norma ut supra transcrita, puede inferir sin duda alguna este juzgador, que la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en contra del Juez Asociado Andrés Gallegos Baldo, resulta a todas luces extemporánea dado que la aceptación del recusado, ocurrió en fecha 20 de noviembre de 2009, y la recusación fue interpuesta el día 30 de ese mismo mes y año, evidenciándose del cómputo de días de despacho que antecede realizado por la secretaría de este Tribunal, que transcurrieron más de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 90 eiusdem para proponer la recusación, por lo que la misma resulta inadmisible. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° 09-10257
AMJ/MCP.-
|