REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadano RAMÓN VENCE PEDROUZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.471.944.
Apoderado judicial de la parte actora: MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.864.
Parte demandada: Ciudadana MARÍA CRISTINA PARADA DE RAMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.333.768.
Apoderados judiciales de la parte demandada: ISAAC LEVY A, VLADIMIR J. FALCÓN y LUZ DEL SOL CRESPO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.206, 60.905 y 124.432, respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.494.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, en fecha 27 de noviembre de 2009, fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria del Tribunal a su cargo, en fecha 23 de octubre de 2009, el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:

1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó fallo de fecha 24 de noviembre de 2008, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó el ciudadano RAMÓN VENCE PEDROUZO contra la ciudadana MARÍA CRISTINA PARADA DEL RAMIA. Asimismo, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Por último, se declaró CON LUGAR la reconvención por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA PARADA DEL RAMIA contra el ciudadano RAMÓN VENCE PEDROUZO.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicho fallo fue anulado por sentencia de fecha 26 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora reconvenida contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008. Asimismo, se declararon nulos todos los actos consecutivos a los escritos de promoción de pruebas, y se repuso la causa al estado de que el Tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulado el fallo dictado por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio., considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa.”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15°, invocado por el Juez inhibido, establece, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (1) al veinte (20), copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de octubre de 2008, así como copia de la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de junio de 2009, en la cual declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes mencionada y, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición, de fecha 23 de octubre de 2009.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, ésta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con las mencionadas sentencias, el Juez inhibido en acta de fecha 23 de octubre de 2009, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.