REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadana FLOR MARINA MEJIA DE GONZÁLEZ
Parte demandada: Ciudadano JOSÉ LEONCIO DÍAZ
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, (Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.496.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2009, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría del despacho a su cargo, en fecha 05 de noviembre de 2009, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“..En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparece por ante la Secretaría de este despacho la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, quien expone: “Por cuanto en fecha 30 de octubre de 2009 se recibió, anexa a oficio Nº 09.1025, decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual a través de un Recurso de Revisión, se declaró nula la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 26 de septiembre de 2003, la cual declaró con lugar la demanda, y repuso la causa al estado de que se practique la citación de los herederos del ciudadano JOSÉ LEONCIO DÍAZ, quien es el demandado de autos; en tal virtud, considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva asignarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que continuará conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que decida la misma, se ordena anexar copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, así como la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Es todo”. Terminó Se leyó y conforme firman.”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente como lo expreso la Juez inhibida en acta de fecha 05 de noviembre de 2009, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
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