REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9319
Recurso de Casación/Cobro de Bolívares
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Jesús Salvador Rendón Carrillo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.397.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.890, contra la sociedad mercantil Fondo Común, C.A., Banco Universal, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII., constituida originalmente como sociedad civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 24 de octubre de 1963, bajo el N° 12, Tomo 16, Folio 33, Protocolo Primero, en razón de la apelación interpuesta en fecha 07 de marzo de 2007, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2007, se dio por recibido el presente expediente y se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El día siete (07) de octubre de 2009, se dictó sentencia, declarando sin lugar la defensa previa de falta de cualidad o legitimatio ad causam y la falta de identificación de la pretensión, opuestas por la representación judicial de la parte demandada; sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, parte actora, contra la decisión dictada el 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sin lugar la demanda de cobro de bolívares incoada por Jesús Salvador Rendón Carrillo, contra Fonco Común, C.A., Banco Universal.
4.- Contra la referida decisión, en fecha 09 de noviembre de 2009, el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, quien actúa en su propio nombre y representación, anunció recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuado en su propio nombre y representación contra Banco Fondo Común, C.A.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quince millones quinientos noventa y siete mil quinientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.597.538,90), equivalente a quince mil quinientos noventa y siete con cincuenta y cuatro (Bs. F. 15.597,54) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55.oo), según se desprende de la gaceta oficial No 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 30/05/2003, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos se verifica el establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de quince millones quinientos noventa y siete mil quinientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.597.538,90), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 07 de octubre de 2009. Así se establece.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día dos (02) de diciembre de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9575
Recurso de Casación/Cobro de Bolívares
Cuaderno Separado
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.