REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)


-I-
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre dos mil nueve (2009), por la ciudadana ELVIA MARLENE MARIN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.584.584, debidamente asistida por el abogado Isaac Rafael Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y recibido por este Juzgado, mediante auto de 25 de noviembre de dos mil nueve (2009); se observa:
-II-
De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se observa que el presunto agraviado, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.
No obstante, se puede apreciar de la presente solicitud de amparo que no se indica la forma en que se violenta el derecho constitucional denunciado, ni mucho menos la manera de restituir el mismo; en consecuencia le es imposible a este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad.
III
Así, ante la falta de precisión del querellante en el contenido de su solicitud, la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en el artículo 19 lo siguiente:
“Artículo 19.- “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

La norma ante transcrita establece los requisitos para la solicitud de amparo, los cuales son importantes y de obligatorio cumplimiento, máxime cuando se trata de una materia especial como lo es la protección de derechos o garantías constitucionales, que presuntamente han sido violadas y cuando la propia ley declara que la acción de amparo es de orden público.
Ahora bien, en virtud de que la solicitud de protección constitucional, no cumple con el requisito exigido en el artículo ut supra de la Ley Especial; este Tribunal, exhorta al solicitante en amparo, que corrija el mencionado defecto, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en el expediente, de haber sido notificado del presente auto, con la indicación expresa, que si no lo hiciere en el lapso señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo de conformidad con el articulo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/JENNY
EXP. 9942



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana ELVIA MARLENE MARIN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.584.584, parte accionante en el Amparo Constitucional, intentado contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por no encontrarse indicado en la solicitud de amparo la forma en que presuntamente se le lesiona el derecho constitucional denunciado ni mucho menos la manera de restituir el mismo; este Juzgado lo exhorta para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, corrija dicho defecto; con el objeto de pronunciarse con mayor precisión sobre la admisibilidad o no de la solicitud, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparos y Garantías Constitucionales.-
Se advierte que si no lo hiciere en el lapso señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificada, con inserción de firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.

VGJ/RDM/JENNY