REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1ero.) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-001044
Recibido el 19 de noviembre de 2009, oficio N° 0589 y sus recaudos, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía declarada el 30 de septiembre de 2009, este Tribunal se aboca a su conocimiento, y acepta la competencia que le fue declinada.
Ahora bien, visto el escrito libelar contentivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrito por el abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.784 contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAYA, C.A, y la ciudadana LUISA RIVAS CORREA. La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó junto con el libelo de demanda, original de pagaré emitido en Caracas, el 23 de marzo de 2006, con vencimiento el 23 de septiembre de 2009, por la suma de veintiocho millones de bolívares (Bs.28.000.000,00) y que actualmente equivalen a veintiocho mil bolívares fuertes (Bs.28.000,00), para ser pagados a su vencimiento sin aviso y sin protesto en Caracas, Distrito Capital por la ciudadana LUISA RIVAS CORREA, quien actuó en su propio nombre y por sus propios derechos; y en su carácter de Director de la empresa CONSTRUCTORA BAYA, C.A, el cual devengaría un interés mensual del uno por ciento (1%). Ahora bien, visto que fue solicitado que se tramitase la demanda por el Procedimiento por Intimación, es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, CONSTRUCTORA BAYA, C.A, en la persona de su Directora, ciudadana LUISA RIVAS CORREA, y a ésta en su propio nombre, titular de la cédula de identidad N° 971.761, al pago de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (BS.28.000,00) que constituye el monto actual del pagaré demandado, más los intereses moratorios y los que se sigan venciendo hasta su total y definitivo pago del monto adeudado, sin perjuicio de los montos que se generen por concepto de honorarios, costas y costos, apercibiéndole de ejecución; además de las costas del presente juicio. (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que “los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitivo pago del monto adeudado” que la parte actora pretende se intimen a las demandadas, no constituyen una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el Procedimiento por Intimación, por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAYA, C.A y la ciudadana LUISA RIVAS CORREA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/CLAUDIA.
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