REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

AN31-X-2009-000131
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000944

Visto que mediante diligencia presentada el 20 de noviembre de 2009, la abogada María Gabriela Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.768, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A (parte actora), consignó en copias fotostáticas del libelo y auto de admisión y estado de cuenta de la tarjeta de crédito, a los fines de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la medida solicitada.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que para obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el referido artículo.
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar fotostatos de los siguientes instrumentos: a) libelo de demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A contra la ciudadana MARTHA LOURDES CASTRO TOVAR; b) Auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2009, mediante el cual se ordenó emplazar a la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación; c) Estado de cuenta tarjeta de crédito emitidos en fechas 04/04/09, 04/05/09, 04/06/09, 04/07/09, 04/08/09, 04/09/2009, 01/02/09, 04/04/09, 01/05/09, 01/06/09, 01/07/09, de fechas de emisión ilegible (fols.24-25).
Ahora bien, se observa que aun cuando dicho libelo fue consignado en copia simple, el auto de admisión le da certeza a la presentación del mismo. Sin embargo en el libelo de demanda sólo están vertidos los alegatos de hecho sobre los cuales se fundamenta la demanda; siendo necesario que se aporten los medios probatorios en los que se soportarían los hechos alegados, toda vez los único acompañado como tal son unos estados de cuenta en copia simple, algunos de los cuales cursan ilegibles, resulta innecesario analizar los hechos alegados en el libelo para que sea decretada la medida, por ausencia de medios probatorios. Por tanto, este Juzgado señala la necesaria congruencia que debe existir entre los alegatos y las pruebas que la parte solicitante suministre válidamente a los autos y que hagan presumir el cumplimiento de los requisitos de procedencia para el decreto de la cautelar solicitada, previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; y que por demás, no se encuentran cumplidos en este Cuaderno de Medidas.
En consecuencia, este Juzgado niega el decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, parte actora en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso contra la ciudadana MARTHA LOURDES CASTRO TOVAR.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB




ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el cuaderno de medidas N° AN31-X-2009-000131 del expediente N° AP31-M-2009-000944, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso BANCO FEDERAL contra MARTHA LOURDES CASTRO TOVAR. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 15 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.