REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2009-003247
SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA MORALES PAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE, HEIRO DANIEL SANCHEZ JUAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
==================================================================
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALES PAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.843.057, requiriendo la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, HEIRO DANIEL SANCHEZ JUAREZ, quien fuese portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.286.136, ya que en dicha Acta se incurrió en dos (2) errores materiales, al omitir que para el momento de su muerte estaba casado con la Solicitante; y el segundo, al omitir que dejaba otra hija, de nombre YOLY DANIELA SANCHEZ MORALES. Por lo cual solicitó que se ordenara su rectificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este Juzgado procede a analizar los recaudos consignados, para constatar si procede lo solicitado por la ciudadana Yolanda Josefina Morales Paz:
1) Copia certificada expedida el 7 de octubre de 2009 por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta No. 540, inserta al folio 270 vto., del Libro de Defunciones llevado por dicho Registro durante el año 2009. En dicha Acta se hizo constar el 16 de septiembre de 2009, que en ese mismo día falleció el ciudadano SANCHEZ JUAREZ HEIRO DANIEL, C.I. V- 13.268.136, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, soltero, hijo de Mario Sanchez y Rosa Juarez y que dejaba un hijo menor de edad, llamado Heiro Jesús.
2) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V- 6.843.057, a nombre de MORALES PAZ YOLANDA JOSEFINA, nacida el 1-9-64.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V- 13.268.136, a nombre de SANCHEZ JUAREZ HEIRO DANIEL, nacido el 16-5-1974.
4) Copia certificada expedida el 24 de septiembre de 2009, por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del Acta de Matrimonio No. 339, inserta al folio 339 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios del referido Municipio durante el año 1997, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos HEIRO DANIEL SANCHEZ JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.268.136, de profesión agente activo, nacido el 16 de mayo de 1974 en Yaritagua, Estado Yaracuy, hijo de los ciudadanos Mario Sánchez y Rosa Esther Juárez; y la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALES PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.843.057, nacida el 1° de septiembre de 1964.
5) Copia certificada expedida el 2 de marzo de 2009, por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del Acta de Nacimiento No. 194, cursante al folio 97 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1999. De dicha Acta se evidencia que el 18 de febrero de 1999, fue presentada una niña por el ciudadano HEIRO DANIEL SÁNCHEZ JUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.268.136, nacida el 10 de enero de 1999, de nombre YOLY DANIELA, declarada como hija del presentante y de su esposa, ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALES DE SÁNCHEZ.
Ahora bien, este Juzgado declara que los hechos evidenciados en los documentos analizados son suficientes para constatar que el de cujus es la misma persona que estaba casado con la solicitante y también el padre de la niña Yoli Daniela, verificándose así que efectivamente se incurrió en los errores de omisión señalados por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALES PAZ, quien actualmente es viuda del fallecido, de lo cual debió dejarse constancia en el Acta de Defunción, así como el hecho de que dejaba otra hija.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 540, levantada el dieciséis (16) de septiembre de 2009, en el Folio 270 vto., del Libro de Defunciones del año 2009, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión del fallecimiento de HEIRO DANIEL SÁNCHEZ JUÁREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad número V- 13.268.136, fallecido el día 16 de septiembre de 2009; en cuya Acta deberá dejarse constancia que el referido ciudadano estaba casado con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.843.057 y que además dejaba otra hija de nombre YOLY DANIELA SÁNCHEZ MORALES.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha, siendo las (10:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,