REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006189
SOLICITANTES: SOBEIDA MARÍA ARANGUREN PRIN Y JÓSE ANTONIO ARANGUREN PRIN
CAUSANTE: SIMONA PRIN
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos SOBEIDA MARÍA ARANGUREN PRIN y JÓSE ANTONIO ARANGUREN PRIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 6.932.369 y V- 9.481.486, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.442, con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de su madre, SIMONA PRIN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.233.476, fallecida ab-intestato el día 18 de marzo de 2009 en la ciudad de Caracas. Fueron evacuadas las justificaciones de los testigos promovidos, ciudadanos Lenelyx Zarahit y Francelyx Eliana Montes Davila, venezolanos, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 19.852.615 y V- 11.990.759, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, cuyas Actas fueron debidamente levantadas en la oportunidad fijada y constan en autos. Consignaron los solicitantes los siguientes recaudos: 1) Copia certificada expedida el 23 de junio de 2009, por el Registrador Parroquial de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Defunción Nº 208, levantada en esa Parroquia el 17-3-2009, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana SIMONA PRIN, identificada con C.I. No. 3.233.476, de 62 años de edad, de estado civil soltera, hija de madre fallecida, en la que además se dejó constancia que dejaba dos hijos mayores de edad, de nombres SOBEIDA MARÍA y JOSÉ ANTONIO; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 2361 y 3296, levantadas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 26 de agosto de 1965 y 28 de noviembre de 1966, con motivo de la presentación que hizo el ciudadano AGUSTIN AÑANGUREN, de una niña nacida el 16 de junio de 1965, de nombre SOBEIDA MARÍA, como su hija legítima y de la ciudadana SIMONA PRIN DE AÑANGUREN; y de un niño nacido el 23 de noviembre de 1966, de nombre JOSE ANTONIO, también declarado como hijo legítimo del presentante y de SIMONA PRIN DE AÑANGUREN; 3) Copia simple de Cédulas de Identidad a nombre de SIMONA PRIN, V- 3.223.476; SOBEIDA MARIA ARANGUREN PRIN, V- 6.932.369 y JOSE ANTONIO ARANGUREN PRIN, V- 9.481.466.
Ahora bien, este Juzgado constata que si bien los solicitantes se identificaron con los apellidos ARANGUREN PRIN, de las Actas de Nacimiento analizadas se evidencia que fueron presentados por el ciudadano que quedó asentado como AGUSTIN AÑANGUREN, por lo cual éste sería su primer apellido; y no hay alguna nota marginal en las certificaciones respectivas por las cuales se haya dejado constancia que se trata de un error material, el cual debe corregirse de ser este el caso.
Adicionalmente se observa que de las Actas de Nacimiento analizadas, se puede presumir que al menos a la fecha en que nacieron los solicitantes, su madre estaba casada con el ciudadano identificado como AGUSTIN AÑANGUREN, toda vez que fue identificada como SIMONA PRIN DE AÑANGUREN. Se observa que los solicitantes no indicaron algo al respecto, y dicha información era importante a los fines perseguidos, por cuanto es posible que al fallecimiento de su madre, ésta continuase casada con el referido ciudadano, en cuyo caso también era su sucesor; o podía no serlo si ya estaban divorciados o falleció antes que ella; y aun cuando en el Acta de Defunción fue declarado que la de cujus era soltera, ni ésta ni los testigos evacuados son las pruebas idóneas para demostrar dicho estado.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional declarar la improcedencia de la solicitud interpuesta por los ciudadanos que se identificaron como SOBEIDA MARIA ARANGUREN PRIN y JOSÉ ANTONIO ARANGUREN PRIN, quienes de insistir posteriormente en su pretensión a través de una nueva solicitud, deberán tramitar previamente la rectificación de sus respectivas Actas de Nacimiento, en caso de tratarse de un error material el hecho de que su padre haya sido identificado con apellido “AÑANGUREN”. Devuélvanse los recaudos consignados en copia certificada por los solicitantes, cuando así lo requieran, y previa la consignación en autos de las copias simples de los mismos, para su certificación, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO



En esta misma fecha, y siendo las (2:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO