REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007211
SOLICITANTE: DELICIA DEL CARMEN HERRERA DE HERNANDEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana DELICIA DEL CARMEN HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.207.302, asistida por la abogada Mayra Zamora Quilarque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.538, adscrita al Servició Jurídico Gratuito (Clínica Jurídica) de la Universidad Católica Andrés Bello; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUCRECIA COLMENARES URBINA y PEDRO JOSE DE LA HOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.896.891 y V- 19.230.455, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas declaraciones constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana DELICIA DEL CARMEN HERRERA DE HERNANDEZ, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No. 327, construida sobre un terreno ubicado en el Barrio Federico Quiroz, Calle Real, Gramoven, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de doce metros (12 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo, cuyos linderos y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construída están expresados en el escrito inicial del presente expediente. El lote de terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de la Sucesión Delgado García, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 21 de octubre de 1946, bajo el No. 23, Tomo 07, Protocolo Primero, según información que le fue suministrada a la solicitante a través de oficio No. 1863, del 3 de septiembre de 2009, suscrito por el Ing. Tec. Edgar G. Silva, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado al expediente en original, cursante al folio cinco (5). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, (04-12-2009) y siendo las (12:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
Ade***
|