REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003550
SOLICITANTE: MARILUZ DEL NAZARENO BRICEÑO DE MONAGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana que se identificó como MARILUZ DEL NAZARENO DE MONAGAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.162.417, asistida por la abogada Mary D. Nouel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.674, mediante el cual expuso que ocurría ante este Tribunal para que provea lo conducente a fin de que se realice la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1914, folio 477 vto., del libro de Registro Civil de Nacimientos No. 5-1 del año 1964 de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestó que la solicitud estaba basada en un error material existente en la citada partida de nacimiento, debido a la omisión de la letra “Z” al final de su nombre, por cuanto el mismo aparece como MARILU y su verdadero nombre es MARILUZ, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad, así como en todos sus documentos y en los de sus hijos anexados en copias. Para decidir al respecto, este Tribunal observa:
Fue consignado al expediente una copia certificada expedida el 10 de agosto de 2009, por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan, del Acta de Nacimiento No. 1914, levantada el 2 de julio de 1964, con ocasión de la presentación que hizo la ciudadana RAMONA VILLARREAL DE BRICEÑO, de una niña nacida el 3 de julio de 1963, llamada MARILU DEL NAZARENO, como su hija y del ciudadano JOSE ANDRES BRICEÑO. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público competente para hacerlo, este Juzgado aprecia el contenido del Acta de Nacimiento con valor de plena prueba. Evidenciándose así que el nombre con el cual fue presentada la solicitante fue MARILU DEL NAZARENO, es decir sin la Z, que la misma dice que se omitió. En cuanto a las copias simples consignadas a los autos de varios recaudos, entre los cuales está su Cédula de Identidad y su Acta de matrimonio, se observa que son documentos emitidos o formados con posterioridad a su Presentación, de lo cual puede inferirse que el error fue cometido en los actos subsiguientes relacionados con su vida civil, más no en el levantamiento de su acta de nacimiento, pero en esos términos no fue planteada la solicitud de rectificación, sino que la solicitante manifestó que es su Acta de Nacimiento la que adolece del error señalado. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que no hay error material en su acta de nacimiento que deba ordenarse corregir, pues de la misma se evidencia que su nombre fue registrado inicialmente como MARILU DEL NAZARENO BRICEÑO VILLARREAL; y así ha debido escribirse en las demás actuaciones y documentos posteriores necesarios para su identificación.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (2:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
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