REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: “Ofelia Hernández Solórzano”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.269.383, debidamente asistida por la abogada Luisa Macho Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.883.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-001956
I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
El 17 de julio de 2009, la ciudadana Ofelia Hernández Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.383, debidamente asistida por la abogada Luisa Macho Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.883, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 19 de junio de 1952, anotada bajo el Nº 838, aduciendo que al momento de su inscripción, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante, ni por la respectiva autoridad, se incurrió en el error material al asentar el nombre de su madre como “Panchita”, siendo lo correcto “Francisca”, recayendo el conocimiento de dicha solicitud en este Juzgado, previa distribución efectuada en la misma fecha de su presentación.
Por auto dictado el 27 de julio de 2009, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de marras, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitiese opinión en relación a la solicitud, el referido edicto se libró en esa misma fecha. De igual manera, se instó a la solicitante a consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Francisca Javiela Solórzano de Hernández; quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.075.917, de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2009, consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de septiembre de 2009, fue consignado el ejemplar del edicto debidamente publicado en el Universal.
El 2 de octubre de 2009, el ciudadano Omar Hernández, actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar en autos que en fecha 1 de octubre de 2009, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
El 16 de octubre de 2009, la abogada Saria Escalona López, actuando en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia donde expuso lo siguiente:
…“Visto el auto de admisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, esta representación Fiscal se adhiere a lo acordado en el mismo y hasta la fecha nada tiene que objetar a la referida solicitud. Es todo,”…
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la solicitante Ofelia Hernández Solórzano, debidamente asistida por la abogada Luisa Macho Núñez, supra identificadas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, consignó a los autos copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Francisca Javiela Solórzano de Hernández; quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.075.917.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 457 del Código Civil, establece que los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en dicha normativa legal sustantiva, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario. Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.
La inteligencia de la norma sustantiva en referencia pone de manifiesto que el legislador ha establecido una presunción Iuris Tantum, motivo por el cual, en los casos de errores de los asientos de estado civil, puede suplirse o reformarse posteriormente para subsanarlos, incluso las omisiones, inexistencias y vicios.
En tal sentido, el Tribunal pasa de seguidas a valorar los documentos consignados por la solicitante en los siguientes términos:
A objeto de demostrar los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud, la solicitante consignó al expediente los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
2) Copia simple del Certificado de Matrimonio de los padres de la solicitante.
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud.
4) Copia simple de la Constancia de Registro del Acta de Defunción de la madre de la solicitante.
5) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Hermana de la solicitante.
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante.
Ahora bien, este operador jurídico otorga a los documentos antes señalados, todo el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, demostrándose en autos que efectivamente se incurrió en el siguiente error material al momento de asentar en la partida de nacimiento de la ciudadana Ofelia Hernández Solórzano, lo siguiente: 1) el nombre de la madre de la solicitante como “PANCHITA”, siendo lo correcto, “FRANCISCA”; motivo por el cual se debe declarar procedente la rectificación de la partida de nacimiento, conforme lo previsto en el artículo 501 del Código Civil. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Ofelia Hernández Solórzano, plenamente identificada en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: donde se lee: “PANCHITA”, deberá leerse: “FRANCISCA”; como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, con vista a la solicitud de devolución de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Francisca Javiela Solórzano de Hernández, la cual corre inserta a los folios 27 y 28 del expediente, este tribunal acuerda su devolución previa su certificación en autos por Secretaria a la parte que lo produjo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las: 1:56 p.m. se registró y publicó la presente decisión, insertándose copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a los efectos de ley.-
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
RRB/KC.
Asunto: AP31-F-2009-001956
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Quien suscribe, abogada Kelyn Contreras, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica que los fotostátos que anteceden son el traslado fiel y exacto de la sentencia definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Ofelia Hernández Solórzano, sustanciada en el Asunto: AP31-F-2009-001956, las cuales certifico conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
KC/Maria Cristina
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