REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: “Sofanor de Jesús Echeverria De La Hoz”, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. V-24.088.381, con domicilio procesal en: Calle Principal de las Minas de Baruta, edificio Mi Rancho, Nº 1, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “Nexy Ivet Asbati Barrios”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.600.

PARTE DEMANDADA: “Martha del Carmen Hernández Urribarri”, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. V-4.828.766. Sin domicilio procesal, ni apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: Desalojo

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de transacción.

ASUNTO: AP31-V-2009-003814
I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el 3 de noviembre de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 9 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la misma.

Así las cosas, en fecha 2 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana Martha del Carmen Hernández Urribarri, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Luís Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.991; así como la abogada Nexy Ivet Asbati Barrios, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificados y mediante diligencia celebran transacción (Folio 12 y su vto.).

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por la parte demandada debidamente asistida de abogado y la representación judicial de la parte actora, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que compareció personalmente la parte demandada, asistida de abogado y la mandataria judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los _________ (____) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras.

En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras.




RRB/KC/
Asunto: AP31-V-2009-003814