REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2009-003331


SOLICITANTE: DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.248.691, asistido en la presente solicitud, por el abogado en ejercicio, José L. Borges Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.950.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Visto el escrito presentado el día 22 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA FERREIRA, asistido por el abogado José Borges Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.950, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada bajo el acta N° 1424, Tomo 08, correspondiente al año 1985, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que nació en fecha 4 de agosto de 1983, siendo inscrito su nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el acta N° 1424, Tomo 08, correspondiente al año 1985, y que en el libro Duplicado archivado por ante la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, acta N° 1424, se observan dos errores materiales: Primero: el nombre de la parte solicitante presenta enmendadura. Segundo: que tanto el Prefecto como el Secretario de dicha Oficina no firmaron la respectiva acta de nacimiento, por lo que solicita la inserción de partida en cuestión, para ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática, debidamente Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Daniel Alejandro, signada bajo el acta N° 1424, Tomo 08, correspondiente al año 1985, emitida por la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Daniel Alejandro, signada bajo el acta N° 1424, correspondiente al año 1985, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, estudiados los recaudos anteriormente señalados, observa este Despacho, en cuanto a la copia fotostática, debidamente certificada del Acta N° 1424, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, de fecha 6 de octubre de 2008, inserto a los folios 7 al 9 de la presente solicitud, que se lee:

“Republica de Venezuela Estado Miranda-Distrito Sucre Acta de Nacimiento Acta N° 1424 Número mil cuatrocientos Veinticuatro hora: 11:55 am Julio Martínez Crespo Primera Autoridad Civil del Municipio Petare; del Distrito Sucre del Estado Miranda, hago constar que hoy, Diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y, me ha -entre línea- cinco sido presentado (a) un (a) niño por Rhadames de Jesús Figueroa Acosta, de treinta y un años de edad. de estado civil Casado de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.856, natural de Caracas, Distrito Federal y domiciliado en Conjunto Res. El naranjal, Torre E, Piso 11, apto 115, calle el Colegio, Las Minas de Baruta y expuso: que el (la) niño que presenta nació en Este Municipio, a las 2:00 PM, el día Cuatro del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres que tiene por nombre -enmendado- -Daniel Alejandro- que es hijo (a) Del exponente y de su conyuge Ana María Ferreira de Figueroa de Veintinueve años de edad, casada, médico, con cedula N° 10.784.708, natural de Santa Martha de Penaguion Portugal (Venezolana por Nacionalización) y de éste domicilio; fueron testigos del acto: José Bracamonte con cedula N° 5.118.311, Venezolano, Mecanografo y Gladys Rondon, con cedula N° 5.420.924, Venezolana, oficinista; mayores de edad y de este domicilio. Esta presentación se efectuó según oficio N° op.1052, Emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman. El Prefecto sin firma.- Sello de la Jefatura.-Exponente (fdo) ilegible.- Testigos (fdos) ilegible.- El Secretario sin firma.-”

Igualmente, riela al folio 14 del presente asunto, copia mecanografiada del acta de nacimiento N° 1424, Tomo 08, año 1.985, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 2007, el cual es del tenor siguiente:

“Republica Bolivariana del Venezuela estado Miranda El suscrito Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, certifica la autenticidad del Acta que a continuación se copia: Republica de Venezuela Estado Miranda-Distrito Sucre Acta de Nacimiento Acta N° 1424. Tomo 08. año 1985 Julio Martínez Crespo. Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, hago constar que hoy, Diecinueve de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, me ha sido presentado un. niño por: Rhadame de Jesús Figueroa Acosta, de treinta y un años de edad, de estado civil Casado, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.856, natural de Caracas-Distrito Federal y domiciliado en: Conjunto Res. El naranjal, Torre E, Piso 11, apto. 115, calle El Colegio. Las Minas de Baruta y expuso: que el niño que presenta nació en Este Municipio a las 2:00 p.m., el día Cuatro del Mes de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Tres, que tiene por nombre: DANIEL ALEJANDRO que es hijo del exponente y de su cónyuge: ANA MARÍA FERREIRA de FIGUEROA de veintinueve años de edad, casada, Médico, con cédula N° 10.784.708, natural de Santa Marta de Penaguion- Portugal (Venezolana por Nacionalización) y de este domicilio.- Fueron testigos del acto: José Bracamonte, con Cédula de Identidad N° 5.118.311, Venezolano, Mecanografo y Gladys Rolon, con Cédula de Identidad N° 5.420.924, Venezolana, oficinista, mayores de edad y de este domicilio. Terminó, se leyó y conformen firman. El Prefecto (fdo) Ilegible.-Exponente (fdo) ilegible.- Testigos (fdos) ilegibles.- El Secretario (fdo) Ilegible. Es copia fiel y exacta de su original que se expide a solicitud de la parte interesada en: Petare a los Veinticinco días del Mes de Mayo del Dos mil Siete…”

Visto el contenido de ambas certificaciones y luego de la lectura efectuada de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1424 aportada a los autos, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda, cuya inserción es pretendida, se constata que la misma presenta una palabra interlineada, tachadura en su contenido y carece de la firma del Prefecto y Secretario de dicha Oficina, no obstante, este Juzgado observa que la copia mecanografiada del acta de nacimiento N° 1424, Tomo 08, año 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 2007, previa confrontación, existe discrepancia en cuanto al contenido de las mismas.

Visto ello, tomando en consideración que dado que la solicitud en estudio, está dirigida a la inserción de un acta, y que de los recaudos aportados a tales fines, existe discrepancia en cuanto a su contenido, aún cuando se trata del mismo instrumento, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar en los términos peticionados y con base a las documentales producidas, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, y así se decide.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de diciembre de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

Siendo las 12.31 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,



Karem Astrid Benitez