REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Asunto: AP31-M-2009-000684
PARTE DEMANDANTE: DOMENICOANTONIO VILLANI, titular de la cédula de identidad N° 81.906.846, representado por el abogado en ejercicio Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.966.
PARTE DEMANDADA: INGETEC C.A., inscrita en fecha 24 de febrero de 1.976, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 19-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA
Consta de las actas que integran el presente expediente, que presentado como fue el libelo de demanda, y los recaudos acompañados a la misma, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.966, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DOMENICOANTONIO VILLANI, titular de la cédula de identidad N° 81.906.846, este Tribunal admitió la misma, solo a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.
La parte actora a través de la demanda presentada, intenta acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra la empresa INGETEC C.A., identificada ut supra, procurando el cobro de la cantidad que ha continuación se especifica:
La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pactada en la letra de cambio vencida en fecha 22 de septiembre del año 2006, suma que equivale a la cantidad de tres Mil seiscientas treinta y Seis con treinta y seis (3.636,36) Unidades Tribunales.
En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”
Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:
... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas, se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, esta es DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), supera en exceso el valor por el cual, le corresponde conocer, se declara Incompetente por la cuantía para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado, y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa, que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano DOMENICOANTONIO VILLANI, contra la empresa INGETEC C.A, ya identificados, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009).
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 16 de diciembre de 2009, siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
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