REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 7 de diciembre de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los ciudadanos EDGAR AMELIO RAMIREZ Y DINEIRIS JOHANA FUENTES MORENO, debidamente asistidos del abogado LUIS DEL VALLE BRITO, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
Lo peticionado en el caso bajo análisis por los ciudadanos EDGAR AMELIO RAMIREZ Y DINEIRIS JOHANA FUENTES MORENO, es que el Tribunal, tomando en consideración los hechos expuestos y las probanzas aportadas, declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil.
Ahora bien, para pronunciarse respecto a lo peticionado, el Tribunal observa:
El Supuesto fáctico previsto en el artículo 185 A del Código Civil, consagra un procedimiento de jurisdicción no contenciosa que permite a los cónyuges de una manera expedita y con simplificación de trámites, obtener del órgano jurisdiccional una sentencia de divorcio, cuya procedencia precisa la concurrencia de varios supuestos siendo uno de ellos separación fáctica de la vida en común por un lapso mayor a cinco años.
En el caso bajo estudio, tanto de los hechos expuestos así como de los recaudos aportados, observa el Tribunal que no se cumple con el supuesto fáctico previsto en la norma citada, toda vez que de la misma declaración de las partes y del acta de matrimonio acompañada como instrumento fundamental, se evidencia que el lapso de cinco años a los cuales hace referencia la norma aún no se ha consumado.
.En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente demanda de divorcio por el artículo 185 A del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de diciembre (12) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ.
Expediente N° AP-31-S-2009-004181.
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