REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.204.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.204, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 1.162, por cuanto en la misma se cambió el primer nombre del solicitante quien aparece como EDGARD ANTONIO, cuando en realidad debería decir EDGAR ANTONIO, tal y como consta en su partida de nacimiento, el error se ubica en el primer (1er) nombre, y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su partida de nacimiento, boleta de calificaciones de sus estudios realizados en el Liceo Nocturno “Baruta”, constancia de estudios, planilla de su cuenta individual del seguro social y planilla de Registro de Asegurado.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano EDGARD ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto, es decir, EDGAR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ . Dicha partida aparece signada con el número 1.162, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1978 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice EDGARD ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, debe decir EDGAR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PEREZ PEREZ
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PEREZ PEREZ
EXP: AP31-F-2009-003204