REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.139, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Las Mercedes, Calle Mucuchíes, Edificio Centro Summun, piso 2, Urbanización Las Mercedes, de esta ciudad de Caracas, a los fines de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Que se le permite el acceso al interior del mencionado Edificio.
SEGUNDO: Que en el interior del Edificio Summun se puede apreciar gran humedad a lo largo del pasillo.
TERCERO: Estado de conservación y pintura a nivel de techo del pasillo.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en el mismo.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
EVELYN PEREZ PEREZ,.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ,
ASUNTO AP31-S-2009-008192.-
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