REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: VINCENZO MUGNO IANNELLI, FRANCESCO MUGNO RADESCA y MARIA IANNELLO de MUGNO, el primero, venezolano, y el segundo y tercero, italianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.339.383 y E-297.266 y E- 381.706 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA DE MATTEO y MERCEDES BENGUIGUI BERGEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.820 y 24.956 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GIUSEPPE CAGGIANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.323.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de RICARDA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.336.-
MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos VINCENZO MUGNO IANNELLI, FRANCESCO MUGNO RADESCA y MARIA IANNELLO de MUGNO contra el ciudadano GIUSEPPE CAGGIANO.-
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, diligenció la parte actora y otorgó poder apud acta a las abogadas anteriormente identificadas.
En fecha 30 de noviembre del año en curso diligenció la parte actora y consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas
En fecha 14 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano VINCENZO MUGNO IANNELLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.383, debidamente asistido por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.820, parte actora, y el ciudadano GIUSEPPE GAGGIANO, titular de la cédula de identidad Nº 81.323.695, debidamente asistido por la abogada RICARDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.336, parte demandada y presentaron transacción celebrada entre las partes y solicitan la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, el demandado se ofrece a entregar el inmueble objeto del presente juicio el día dieciocho (18) de enero de 2010 .
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano GIUSEPPE CAGGIANO, se encontraba debidamente asistido por la abogada RICARDA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.336, y respecto a la parte actora se encuentra debidamente asistida por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.820, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de diciembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA Acc,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha, 06/05/2009 siendo las, ______________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA Acc,

EVELYN PEREZ PEREZ.
LBR/MSG/
EXP-AP31-V-2009-004022