REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: LELIA ASSENNETH MORALES DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-25.280.031.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARYULI JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 32.076.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LELIA ASSENNETH MORALES DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-25.280.031, debidamente asistida por la abogada MARYULI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.076, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el N° 28, folio 28, correspondiente al año 1994, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en UN error al asentar su nombre, el cual fue asentado de la siguiente manera: LELIA ACCENE MORALES MORA siendo lo correcto LELIA ASSENNETH MORALES MORA.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos su Acta de Matrimonio, copia simple de su cédula de identidad, su Partida de Nacimiento en original y copia simple de su Pasaporte.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos LELIA ASSENNETH MORALES MORA y MANUEL LORENZO RAMOS CORDERO, que a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto LELIA ASSENNETH MORALES MORA. Dicha partida aparece inserta bajo el N° 28, folio 28 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice LELIA ACCENE MORALES MORA, a partir de la presente fecha deberá decir LELIA ASSENNETH MORALES MORA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PEREZ PEREZ
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PÉREZ PEREZ
EXP: AP31-F-2009-004297.
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