REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: Margarita Deyanira Uzcátegui Ávila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.521.086.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Gladys Dávila Castro, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 22.759.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2009 y fue recibido por la Secretaría de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Margarita Deyanira Uzcátegui Ávila, titular de la cédula de identidad No. V-6.521.086, instándose a dicha ciudadana a que ampliara los medios probatorios traídos a los autos, a los fines de demostrar a quien aquí juzga la existencia del error alegado.
En fecha 3 de diciembre de 2009, la solicitante consignó a los autos los medios probatorios solicitados por este Tribunal a los fines de proveer con relación a la Rectificación de la Partida de Nacimiento respectiva.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la ciudadana Margarita Deyanira Uzcátegui Ávila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.521.086, debidamente asistida por la abogada Gladys Dávila Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.759, así como los documentos fundamentales de la presente acción, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1845, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al segundo nombre de la solicitante quien aparece como DEYAMIRA, cuando en realidad debería decir DEYANIRA, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el segundo (2do) nombre de la solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción de su madre, ciudadana Ana Isolina Ávila de Uzcátegui, copia certificada del testimonio de bautismo y una constancia expedida por el Banco Provincial, con sus datos correspondientes.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Margarita Deyanira Uzcátegui Ávila, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, MARGARITA DEYANIRA UZCÁTEGUI ÁVILA. Dicha partida aparece signada bajo el No. 1845, folio 451, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 2, del año 1962 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice DEYAMIRA, debe decir DEYANIRA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PÉREZ PÉREZ.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PÉREZ PÉREZ.
EXP: AP31-F-2009-002847.-
LBR/EPP/.-
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