REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 2 de diciembre de 2009, presentado por la Abogada MERY YASMIN MAREELO , quien en su condición de apoderada judicial de la firma Mercantil SATURNIA C.A, solicita al Tribunal que sin que medie la vía procesal idónea para ello, se traslade a la sede de Asesoría Jurídica Gratuita del Municipio Chacao en la Avenida Francisco de Miranda a los fines de solicitar a la autoridad competente de dicha oficina copia certificada del acta suscrita entre Sante Di Gaetano Di ilio y el ciudadano Leopoldo DesiI.
El Tribunal para decidir observa:
II
En materia procesal civil en nuestro derecho rige el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales previstos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que establece que los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en dicha norma y en las leyes especiales que los regulan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
En el caso bajo análisis, la solicitud efectuada no puede ser satisfecha, por no ser una actuación de mero derecho la vía procesal idónea para ello, es decir, no le está dado al Juez en Jurisdicción Graciosa, ejercer el poder conminatorio de la jurisdicción y sin que exista la vía procesal correspondiente, solicitar la expedición de copias certificadas a determinado organismo. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de diciembre de dos mil nueve. Años 198° Y 149°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
EVELYN PEREZ PEREZ,
AP31S-09-7851.
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