ASUNTO: AP31-F-2009-002172

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por la ciudadana KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.250, asistida por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.074, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y se instó a la parte interesada a consignar Acta de Nacimiento de su padre, a los fines de proveer con lo solicitado. Igualmente, el 09 de diciembre del presente año, consignó acta de nacimientos de su padre.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 4190, folio 187 de 15 de septiembre del año mil novecientos setenta (1979), asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al colocar el nombre de su padre como JUAN ORLANDO FREITAS, siendo lo correcto JOAO ORLANDO FREITAS TEIXEIRA, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del ciudadano Joao Orlando Freitas Teixeira emanada del Registro Civil Funchal. 2.- Acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, se pude observar que se colocó a su padre como Juan Orlando Freitas Teixeira cuando lo correcto es Joao Orlando Freitas Teixeira, de acuerdo a los citados instrumentos que se valoran por no haber sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karina del Carmen Freitas Sojo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 4190, folio 187 del año 1970, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en un error al colocar el primer nombre del padre de la solicitante como “JUAN” cuando lo correcto es “JOAO”, a los fines de formar su nombre completo como “JOAO ORLANDO FREITAS TEIXEIRA”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARÍA CARRILLO.
En la misma fecha, siendo las 09:43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARÍA CARRILLO.