ASUNTO: AP31-F-2009-003708

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por la ciudadana PETRA DEL CARMEN DORANTES DE GUEDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.950.024, asistido por la abogada Cruz del Valle Moreno González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.708, se le dió entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana Amalia Martínez u otro documento que demostrase fehacientemente lo solicitado. Igualmente, el 07 de diciembre del presente año, consignó Datos Filiatorios, de María Amalia Dorante Martínez, copia de la cédula de identidad de la abuela materna y acta de nacimiento de la hermana de la solicitante.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 190, de fecha 20 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), asentada por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Pedraza, Estado Barinas, donde se identificó a su madre como AMALIA MARTINEZ, siendo lo correcto MARIA AMALIA DORANTE MARTINEZ, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Acta de Matrimonio de la solicitante 3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Amalia Dorante Martínez. 4.- Datos Filiatorios de la ciudadana María Amalia Dorante Martínez, de partida de nacimiento Nº 84, año 1942, expedida por prefecto del Distrito Páez Municipio Arismendi Estado Apure. 4.- Copia de la cédula de identidad de la abuela materna. 5.- Acta de nacimiento de la hermana de la solicitante ciudadana Belkys de la Cruz Dorante Martínez,
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, se pude observar que se incurrió en el error al omitir el primer nombre y el primer apellido de su madre, al identificarla en la citada acta de nacimiento como Amalia Martínez cuando lo correcto es María Amalia Dorante Martínez, instrumentos que se valoran por no haber sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Petra del Carmen Dorante Martínez, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 190, de fecha 20 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), asentada por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Pedraza, Estado Barinas, por cuanto se incurrió en un error al omitir el primer nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante correctamente “MARÍA AMALIA DORANTE MARTÍNEZ”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARÍA CARRILLO.
En la misma fecha, siendo las 09:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ANA MARÍA CARRILLO