JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 15 de diciembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana HILDA MARIA TEIXEIRA DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.118.763, debidamente asistida por el ciudadano ALDEMARO RAFAEL REBOLLEDO MELÉNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.960, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el Libro 1, de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 641, Folio Nº 321, del año 1965; en la cual al momento de ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan se le identificó el apellido de su padre como “JOSE SABINO TEIXEIRA NERES”, siendo lo correcto “JOSE SABINO TEIXEIRA NEVES”; y al igual se incurrió en un error material en el apellido de su madre como “DE GOUVEIRA”, siendo lo correcto “DE GOUVEIA” según consta en acta de partida de nacimiento. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de la partida de nacimiento de fecha 08 de marzo de 1975, copia de la cédula de Identidad del padre, original y copia del acta de defunción y copia de la cédula de Identidad de la madre. Documentos en los cuales se evidencia que los apellidos de los padres son correctos del solicitante es “NEVES” y “GOUVEIA”, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dicen: “JOSE SABINO TEIXEIRA NERES”, debe decir: “JOSE SABINO TEIXEIRA NEVES” y al igual “ANGELICA DE GOUVEIRA”, debe decir: “ANGELINA DE GOUVEIA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-003687
LAPG/MFL/Cemd, 7
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