REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (10) de DICIEMBRE de dos mil nueve (2.009)
199° y 150°



Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y los documentos que la acompañan presentada por los ciudadanos: ANDRÉ RAFAEL NAVARRO LANDAETA y GISELLE CALDERARO MARCANO Titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 6.917.373 y 10.332.485, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YUBAL HERRERA CALDERARO Inpreabogado No. 96.871, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal, admite la presente Solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos: ANDRÉ RAFAEL NAVARRO LANDAETA y GISELLE CALDERARO MARCANO, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


Exp. N°.AP31-F-2009-004065.-
IPB/MA/lili.-