REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Exp. Nº AP31-V-2009-000403.-
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 84-A Segundo, de fecha 19 de Julio de 1.983, y posteriormente inscrita ante la misma Oficina de Registro bajo el N 29, Tomo 37 A Segundo de fecha 15 de Febrero de 1.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO MUÑOZ MANTILLA, e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 12.654 Y 64.319 respectivamente.-
DEMANDADO: CONTABILIDAD RAMOS LINARES Y ASOCIADOS, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Julio de 1.981, bajo el Nº 74, Tomo 53ª-SGDO, representada en la persona de su Director Gerente, ciudadano ANGEL ALFREDO RAMOS LINARES, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.239.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAZA RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 17.273.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.-
I
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado por la parte actora ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A, en el cual demandan a la Sociedad Mercantil CONTABILIDAD RAMOS Y ASOCIADOS, C.A por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alegando que celebró contrato de arrendamiento con el demandado, debidamente autenticado por ante la Notaría Público Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 05, Tomo 111, por una oficina distinguida con el Nº E93, ubicado, piso 09 de la Torre Este del Centro Comercial Cediaz ubicado en la Avenida Casanova con calle Villa Flor, Parroquia el Recreo, Caracas. Asimismo alegan los apoderados judiciales de la actora que el arrendatario ha dejado de cumplir con su obligación relacionada con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.008, ENERO de 2009, a razón de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.152,59) mensuales, adeudándole la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.457,77).
Fundamento la acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592, del Código Civil, y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda en fecha 23/03/2009, se ordenó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, el 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 21 de Mayo de 2.009, el alguacil designado consignó compulsa de citación y dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado. En fecha 09 de Junio de 2.009, se libró cartel de citación al demandado.
En fecha 20 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado IVAN MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A, parte actora y consignó TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por ante la Notaría Público Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre de 2.009, anotada bajo el Nº 49, Tomo 112, con la parte demandada Sociedad Mercantil CONTABILIDAD RAMOS LINARES y ASOCIADOS representado en ese acto por su Director Gerente ciudadano ANGEL ALFREDO RAMOS LINARES.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la TRANSACCIÓN interpuesta por las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para ello según instrumento poder que le fue conferido, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 20 de Octubre de 2.009 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-
Exp. Nº AP31-V-2009-000403.-
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