REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de 2.009
Años 199° y 150°
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO R., Inpreabogado Nº 37.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL AFONSO ALONSO, y la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES IMPERIAL 2004 C.A., en su condición de parte demandada en el presente juicio, representada por los ciudadanos SACARAMAZZA MOCCIA ANTONIO y MARIA OLGA GOMEZ DOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.582.024 y V- 10.524.176, respectivamente, en su carácter de Director General y Directora de Ventas, respectivamente, contentivo de la DACION DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS, este Tribunal, le imparte su respectiva HOMOLOGACION en los mismos términos en que ha sido suscrito, en consecuencia, se acuerda Oficiar a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., a los fines de que haga entrega a la parte actora, los bienes que fueron inventariados en el acta levantada durante la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, practicada en fecha 16 de Noviembre de 2.009, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los cuales fueron constituidos en depósito necesario, previo el pago a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., de los emolumentos correspondientes originados con ocasión del depósito necesario de dichos bienes. Líbrese Oficio y anéxese al mismo, copia certificada de la Transacción celebrada entre las partes, de la decisión que homologa la misma, del acta antes mencionada y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y expídase copia certificada. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha se libró Oficio N°.620-2009 y se expidió la copia certificada, tal como fue ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2.009-002437