REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150°
PARTE ACTORA: Constituida por Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro. Representada en la cauda por los abogados OSWALDO LARA BUSTILLOS y OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.877 y 9.704 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil PANTRYS DEL ESTE, C.,A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1984, bajo el N° 61, Tomo 27-A-Sgdo. Representada por los abogados WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PEREZ, ANTONIO JOSE D’ JESUS PEREZ, EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL y CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.826, 52.682, 130.580 y 132.671 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
ASUNTO: AP31-M-2009-000692
PRIMERO:
En fecha 07 de agosto de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., mediante la cual incoó pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la sociedad mercantil PANTRYS DEL ESTE, C.A.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 12 de agosto de 2009, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, el ciudadano FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.203.999, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANTRYS DEL ESTE, C.A. debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSE D’ JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ÁVILA NORTE, C.A., y por otro lado, el ciudadano OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., a los fines de celebrar Transacción Judicial.
En decisión de fecha 09 de octubre de 2009, éste Tribunal negó homologar la transacción suscrita entre las parte en fecha 30 de septiembre de 2009, por cuanto el ciudadano FRANCO RAFAEL MELE MUSCUDERE, supra identificado, no tenía capacidad para transar en el presente proceso.
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, el abogado CARLOS CEDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.671, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder que le otorgara la ciudadana MADAY ARLINE PERALTA ARANGUREN, a los abogados WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PEREZ, ANTONIO JOSE D’ JESUS PEREZ, EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL y CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, a los fines que se procediera a homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder que le otorgara la ciudadana MADAY ARLINE PERALTA ARANGUREN, a los abogados WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PEREZ, ANTONIO JOSE D’ JESUS PEREZ, EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL y CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.826, 52.682, 130.580 y 132.671 respectivamente, cursante a los folio 82 al 84, se desprende la capacidad expresa para transigir en el presente juicio, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se desprende del poder cursante a los folios 10 al 12, que el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C,A, parte actora en el presente juicio, confirió a los abogados OSWALDO LARA BUSTILLOS y OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.877 y 9.704 respectivamente, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y visto igualmente que en diligencia del 04/12/2009, el abogado CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.682, ratificó en toda y cada una de sus partes la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE (02:42 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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