REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002728
PARTE ACTORA: Constituida por ciudadano Carlos Luis Moro Gris, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.302.157, representada por su Apoderado Judicial, abogado José Rubén Reverón Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil “IRCEGA INDUSTRIAL C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1985, bajo el N° 50, Tomo 44-A-Pro., en las personas de sus representantes legales, ciudadanos ANTONIO MANUEL DIAS DUARTE, IDALINDA MARIA DIAS DUARTE y LEOPOLDO CES RIAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.917.180, V-6.978.954 y V-6.068.293, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Directores, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009), por el abogado José Rubén Reverón Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luís Moro Gris, procedieron a incoar pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil “IRCEGA INDUSTRIAL C. A.”, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos ANTONIO MANUEL DIAS DUARTE, IDALINDA MARIA DIAS DUARTE y LEOPOLDO CES RIAL, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 10 de agosto de 2009, se dictó auto admitiendo la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara ciudadano Carlos Luís Moro Gris, en contra de la Sociedad Mercantil IRCEGA INDUSTRIAL C. A., Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil IRCEGA INDUSTRIAL C. A.
En fecha 02 de diciembre de 2009, mediante diligencia, el abogado José Rubén Reverón Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado José Rubén Reverón Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.366, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, cursante a los folios 05, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI.
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Cinco (1:35 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI.
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