REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-004132
Visto con sus antecedentes.-
PARTE ACTORA Constituida por la Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A, cuya modificación consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2008, bajo el Nº 46. Tomo 69-A Sgdo.- Representada por los Abogados Eleazar León Lugo y Domingo Alemán, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.883 y 105.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Constituida por el ciudadano EDGAR ESCALANTE CANDELAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.101.601; debidamente asistido por la Abogada Marìa Luisa Acosta Valdemoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.306.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido en fecha 30 de noviembre de 2009, los Abogados Eleazar León Lugo y Domingo Alemán, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición C.A., plenamente identificada en autos, incoaron pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano EDGAR ESCALANTE CANDELAS.
En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano Edgar Escalante Candelas, debidamente asistido por la Abogada María Luisa Acosta Valdemoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.306, por una parte, y por la otra, el Abogado Eleazar León Lugo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual celebraron convenimiento y solicitaron su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 02 de diciembre de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a los Abogados Eleazar León Lugo y Domingo Alemán, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.883 y 105.634, respectivamente, por la actora Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición C.A., y cursante a los folios 09 al 13, comprueba que los mismos tienes plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Seis Minutos de la Tarde (1:46 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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