REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
199° y 150°

Maracay, 17 de Diciembre del 2009



CAUSA Nº 6M-1060-09.
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIA: ABG. DEVORA MELENDEZ
FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ALEXANDER CALLASPO.
ACUSADO: GONZALEZ BORJAS TULIO JOSE y
CONTRERAS GUTIERREZ GERSON ORLANDO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha Ocho (08) de Enero del 2.009, La Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua presentó acusación contra los acusados GONZALEZ BORJAS TULIO JOSE y CONTRERAS GUTIERREZ GERSON ORLANDO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado el Artículo 464 del Código Penal y USURA previsto y sancionado el Artículo 126 de la Ley de Protección al Usuario y al Consumidor en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 16-12-2009, en la realización del Debate Oral y Publico, la representante de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico, visto el acuerdo celebrado entre la victima (IDENTIDAD OMITIDA), quien en el debate oral y publico expuso: Yo vine aquí para que ellos me devuelvan mi casa, yo la compre con veinticinco años de trabajo. Y los acusados GONZALEZ BORJAS TULIO JOSE quien expuso: Yo solo quiero llegar a un acuerdo con la señora YAJAIRA y que se beneficien ambas partes, y el acusado CONTRERAS GUTIERREZ GERSON ORLANDO, quien expuso: Yo no me considero estafador ni cooperador, yo solo quiero llegar a un acuerdo con la señora, ya que yo tengo la posesión jurídica de esta casa, y el motivo es por que la compre ya que me estaba divorciando, y todo lo que quiero es que la decisión sea justa para la señora Yhajaira y para mi, ya que elle tenia la posesión material y yo la posesión jurídica, por eso lo que solicito al tribunal es hacer una sesión voluntaria, que todos queremos bien y se haga justicia. El representante del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal que se estipulen las pruebas y se declare el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto es el titular de la acción penal, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, que establece:

Articulo 108 ordinal 7º “Solicitar cuando corresponda el Sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada”.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el acuerdo realizado entre la Victima la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y los acusados GONZALEZ BORJAS TULIO JOSE y CONTRERAS GUTIERREZ GERSON ORLANDO, considera esta Juzgadora, que ante esta circunstancia es inútil la continuación del procedimiento, en consecuencia se produce la extinción de la acción penal, tal como lo establece el Articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, una vez extinguida la acción penal procede en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente el Código.

Del análisis precedente, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa considera que en virtud de que la acción penal ha extinguido se produce en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa y así decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ BORJAS TULIO JOSÉ y CONTRERAS GUTIÉRREZ GERSON ORLANDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.237.155 y V- 6.374.930, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el articulo 48 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. DABEGLIS SILVA

CAUSA N° 6M-1060-09
ZJO