REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Diez (10) de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150°

Por recibido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003849, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por la abogada LUISA JIMENEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.470, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX LAZARDE VICENT, conyugue de la difunta AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE y de sus hijos FELIX IVAN, NANCY ELIZABETH, CARLOS IGNACIO, CARLOS ALBERTO y ELENA JOSEFINA LAZARDE PIRELA, todos mayores de edad, en la cual manifiesta que le urge rectificar las partidas de nacimiento distinguidas con las letras B,C,D,E,F, respectivamente, las cuales anexó; y que en cada una de ellas hay un error el cual consiste en el nombre de la madre de ellos, ya que al identificar el nombre de la madre lo hicieron como “ANA”, siendo lo correcto: “AMELIA”, el Tribunal observa a los efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad:

En este sentido, el procedimiento se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose dentro de las normas que lo regulan en el artículo 769 del Código de Procedimiento que establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”

Realizando un análisis de la presente solicitud el tribunal observa que el apoderado de los solicitantes, expresó cuales eran las partidas cuya rectificación pretendía, el cual consistía en el nombre de la difunta ciudadana ANA ELENA, aludiendo llamarse de nombre AMELIA, y cada una de los cinco (5) partidas de nacimientos de los hijos de la misma.

Ahora bien, con fundamento a las consideraciones precedentemente asentadas, forzoso es concluir que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es a todas luces improcedente, toda vez, que se acumuló en una misma solicitud varias solicitudes, las cuales deben tramitarse y sustanciarse en forma individual, más no en forma conjunta. Por lo que este tribunal niega por improcedente la anterior solicitud e insta a las partes interesadas a hacer la respectiva solicitud en forma particular o individual para que así se ordene su nota marginal ante el Registro respectivo en forma individual. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M


EXP: AP31-F-2009-003849
RJG/WJYM/JP