REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; Documento de Compra-Venta, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MERCEDES DOLORES CENTENO CISNEROS, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.722.062.- Una bienechurias construidas sobre un terreno con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (137,45
Mts2), ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Placer de Maria, Escalera San José, signada con el Nº 129, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, una casa que posee las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero y un (1) Patio, cuyos Linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: En Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts) con casa que es o fue propiedad de José Marco Flores, camino que conduce a la posesión El Peñón de por medio; SUR: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts), con casa que es o fue propiedad de José Chacin; ESTE: En Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts) con casa que es o fue de Luís Pérez y OESTE: En Quince Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (15,65 Mts) con casa que es o fue propiedad de Ángela Rivas, los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa en general son: Bases, Vigas y Columnas de Cemento Armado, Paredes de Bloques de Arcilla, debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento alisado, techos de asbesto, puertas y ventanas de hierro debidamente pintadas.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.





EXP N° AP31-S-2009-004687
RJG/WJYM/CEP