REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIGUEL VARGAS OCHOA y MARTA YANET CORRO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.754.463, y V-4.081.063, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: PLANTA SOTANO: tiene un área aproximada de veinticuatro metros cuadradazos (24,00Mts2), y consta de un (1) baño, una (1) habitación, una (1) cocina-comedor, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques completamente frisada y pintadas, y tiene un valor aproximado de sesenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00); PLANTA BAJA: Tiene u área de construcción de ochenta metros cuadrados (80,00Mts2), y esta distribuida así: tres (3) cuartos, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, una (1) sala, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloques completamente frisadas y pintadas; con sus agua blancas y servidas debidamente empotradas, con un valor aproximado de trescientos bolívares con 00/100 (Bs.300.000,00); SEGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00Mts2), y esta distribuida así: dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, un (1) salón estar, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloques completamente frisada y pintadas; con sus aguas blancas y servidas debidamente empotradas, y tiene un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00); TERCERA PLANTA: tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93,00Mts2), y esta distribuida así: cinco (5) cuartos, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala- comedor, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloques completamente frisadas y pintadas; con sus aguas blancas y servidas debidamente empotradas; todas la construcción esta hecha de bloques arcillas los cuales están frisadas, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y tiene un valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), construida sobre un lote de terreno, ubicado en el paseo El Arroyo, Casa N° 8, Población El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.- Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones.- Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP: AP31-S-2009-007611
RJG/WJY/EP°
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