REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO y RONNALD RAMON FLORES ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.821, y V-12.641.758, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: Primer Nivel, cuyas medidas son SEIS METROS DE FRENTE (6Mts) por VEINTIDOS METROS (22Mts) DE FONDO, para un total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132Mts2), de construcción, y consta de tres (03) dormitorios; una (1) sala –comedor; un (1) baño; una escalera de cemento frisada de ochenta (80) centímetros de ancho, considerada área común. Piso de cemento pulido y vinil, puertas de madera, ventana integral, reja de protección y metal en su frente; empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de luz eléctrica, construido de cemento y bloques de arcilla; Segundo Nivel sobre el primer nivel, que mide SEIS METROS DE FRENTE, por SIETE METROS DE FONDO, para un total de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS de construcción; y consta de dos (2) dormitorio, un baño (1) baño, piso de cemento, puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas, techo de acerolit, empotramiento e instalaciones de agua negras y blancas, escalera hierro con acceso al nivel dos que tambien forma parte del área común, y dos (2) tanques para reserva de agua potable, para el consumo interno construida sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Caribe en Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: treinta metros (30Mts), con casa que es o fue de Carmen Cecilia González, SUR: en treinta metros (30Mts), con casa que o fue de Carmen Cecilia González; ESTE: seis metros con calle pública que es su frente; OESTE: seis metros con casa que es o fue de Carmen Cecilia González. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones.-Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP: AP31-S-2009-004995
RJG/WJY/EP°
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