REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS,
(08 ) de Diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150°

Por recibido la presente solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003294 y los recaudos a la misma acompañados.- Asimismo vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Abogado GENE R. BELGRAVE G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA ALEGRIA SCARPITTA DE CARVAJAL,, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.142.706, en la cual manifiesta que su Acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el extinto Juzgado Segundo del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta N° 123, Folios 206 y 207 de fecha 26-10-1974, adolece de error material, ya que el acta de matrimonio fue transcrita mal, por cuanto contenían el apellido erróneamente transcrito, se colocaba SCARPITA y no SCARPITTA como es lo correcto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo el Abogado solicitante, solicita que se rectifiquen las partidas de nacimiento de los ciudadanos NINOSKA VALENTINA CARVAJAL SCARPITTA; LIVIA YONIRAY CARVAJAL SCARPITTA y LUIS ERNESTO CARVAJAL SCARPITTA, siendo que a raíz del error cometido en el acta de matrimonio antes mencionada, trajo como consecuencia que en dichas partidas de nacimiento se cometió el mismo error al colocar SCARPITA y no SCARPITTA como es lo correcto.- Para probar lo alegado el solicitante consignó en Copia Certificada Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y de Partidas de Nacimiento; éste Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia y Jefatura de la Parroquia Candelaria, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio Nº 123, Folio206, año 1.974, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción, las Acta de Nacimiento Nos 1922 folio 462 vto de fecha 02-09-1968, N° 2981, folio 23 Suplemento 2 de fecha 21-12-1975 respectivamente llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia Candelaria y Acta de Nacimiento N° 1558, folio 290 vto de fecha 28-10-1969 llevada por la Primera autoridad de la Parroquia Altagracia, y corregir el error, donde dice: “SCARPITA”, deberá decir: “SCARPITTA”. Líbrense Oficios al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción, al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a las Primeras autoridades de las Parroquia Candelaria y Altagracia participándole lo conducente y así se decide.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ TITULAR



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.


EXP N°: AP31-F-2009-003294
RJG/WJYM/EP°