REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: NICOLAS ARENA YANNUZZI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.885.844.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: LADY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 110.222.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004042
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI, titular de la cédula de identidad N° 4.885.844 asistido por la abogado en ejercicio LADY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.222.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI, identificado anteriormente.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 1.298, Tomo 2, durante el año de 1.958, la cual acompaña marcada con la letra “A”, por cuanto alega que la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error, en ella se identifica su apellido materno como YANNUZZI, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es IANNUZZI, así mismo colocaron el segundo nombre de su madre como LUISA, siendo incorrecto ya que lo correcto es LUIGIA, tal como se evidencia de medios probatorios tales como: Acta de Matrimonio de sus padres y copia de la cédula de identidad de su madre, las cuales anexa marcadas con las letras “B” y “C”.
Por tal razón, el solicitante acude a este órgano jurisdiccional a pedir que se corrija la acta de nacimiento supra mencionada.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 1.298, Tomo 2, durante el año de 1.958 (f 3) 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ANIELLO ARENA DE DOMINICIS y MARIA LUIGIA IANNUZZI MELILLO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del estado Miranda, anotada bajo el N° 169, Tomo 1, correspondiente al año de 1.957 (f 4 y 5). 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUIGIA IANNUZZI DE ARENA, C.I. N° 11.034.897 (f 6). 4). Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI C.I,. N° 4.885.844. (f 6). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de matrimonio y la copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, que rielan a los folios 4, 5 y 6, el apellido materno del solicitante es IANNUZZI y el segundo nombre de su madre es LUIGIA y no como erróneamente se asentó en la acta de NACIMIENTO que riela al folio 3 de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales en la escritura del apellido materno del solicitante, identificado en autos, así como en el segundo nombre de su madre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 1.298, Tomo 2, durante el año de 1.958, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS ARENA YANNUZZI, identificado en la presente decisión, en lo que respecta a su apellido materno, así como respecto del segundo nombre de su madre. Por consiguiente, el apellido materno del solicitante deberá anotarse como queda escrito a continuación: “IANNUZZI”. Así mismo, el segundo nombre de su madre deberá anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “LUIGIA”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
|