REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

EXP. No. AP31-V-2009-003662.

DEMANDANTE: DESARROLLOS CUBO ESTE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/08/2008, bajo el Nº 07, Tomo 1865-A; representada judicialmente por los abogados RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IPSA Nros. 5.688, 83.025 y 90.759, respectivamente.

DEMANDADA: AMERICA MOREJÓN DE PERGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.859.196, representada judicialmente por el Abogado SILVEIRO CESAR FIGUERAS OLIVIER, I.P.S.A. 16.704.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IPSA Nros. 5.688, 83.025 y 90.759, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la ciudadana AMERICA MOREJÓN DE PERGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.859.196, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

a) Que la parte actora, es propietaria de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número (02), ubicado en la planta alta del Edificio Bermúdez, situado en la tercera avenida de las Delicias, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde habita actualmente la ciudadana AMERICA MOREJÓN DE PERGOLA, antes identificada.

b) Que es el caso que la parte demandante ha intentado por la vía del dialogo y la conciliación de llegar a un acuerdo con la ciudadana AMERICA MOREJÓN DE PERGOLA, antes identificada, a los fines de poner fin al contrato de arrendamiento, por cuanto en el inmueble antes identificado, funciona una casa de citas según de desprende de la Inspección Judicial realizada en fecha 13/09/2.009, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

c) Que en vista de los razonamientos de hecho de derecho expuestos supra, solicitan a este honorable Juzgado lo siguiente:

PRIMERO: En dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento que constituye el instrumento fundamental de la presente demanda, suscrito en fecha 06/02/2.000, entre la Sociedad Mercantil Inversiones Fareira, C.A, y la ciudadana América Morejon anteriormente identificados, y en consecuencia entregar totalmente desocupado de bienes y personas el bien inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento distinguido con el numero cero dos (02), ubicado en la planta alta del edificio Bermúdez, situado en la tercera avenida de las Delicias, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital

SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes.

En fecha 05/11/2009, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la demandada ciudadana AMERICA MOREJON DE PERGOLA.

En fecha 16/11/2009, mediante diligencia suscrita por el Abogado MAURELL IRVING, I.P.S.A. 83.025, solicito se libraran las compulsas, consigno los respectivos fotostatos y dejó constancia de suministrar los emolumentos necesarios para la citación.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, en fecha 03/12/2.009, el Alguacil Titular de este Circuito Sede de Municipio dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada en ambas fechas 01/12/09 y 02/12/09

En fecha 03/12/2009, mediante diligencia suscrita por el Abogado IRVING MAURELL, I.P.S.A. 83.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada Abogado SILVEIRO FIGUERA, I.P.S.A. 16.704, consignaron escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 07/12/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se negó la homologación por cuanto en el escrito de transacción presentado solicitaron el desistimiento del proceso.

En fecha 08/12/2009, mediante diligencia suscrita por el Abogado IRVING MAURELL, I.P.S.A. 83.025, apelo a la sentencia de fecha 07/12/2009.

En fecha 10/12/2009, los abogados SILVEIRO FIGUERA, I.P.S.A. 16.704 y GALINDEZ MIGUEL I.P.S.A. 90.759, respectivamente, consignaron escrito de Transacción constante de tres (03) folios útiles en los términos explanados en el mismo. Así mismo dejaron sin efecto la apelación del auto de fecha 07/12/2009 y el escrito donde las partes se transan y la actora desiste del proceso de fecha 03/12/2009.

Ahora bien, vista la transacción consignada a los autos del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, cursante a los folios (142 y 143), en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ


EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las 3:20 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

EXP. No. AP31-V-2009-003662.
LS/Eg/es