REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Visto el escrito, de fecha 26 de Diciembre de 2009, suscrito por una parte, por la Abogado MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE CHINCHILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.838, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 1992, bajo el N° 41, Tomo 65-A-Pro, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE MOYA AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.853.921, asistida por el Abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.436, parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2009-003826