REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
I
SOLICITANTE: ANDRÉS JOSUE YALASTASI YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.455.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KAREN MILLAN ALEJOS, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.132
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002649
En fecha 18 de Septiembre de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, asistido en este acto por la ciudadana KAREN MILLAN ALEJOS, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de Matrimonio distinguida con el Nº 89, de fecha 23 de Noviembre de 1.996, levantada por la primera Autoridad Civil, Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, el ciudadano ANDRES YALASTASI YÉPEZ, asistido por KAREN MILLAN ALEJOS, en la cual indicó que al asentar el acta hubo un error en la escritura de su nombre: se transcribió erróneamente su nombre como ANDRES JOSE YALASTASI YÉPEZ siendo lo correcto ANDRES JOSUÉ YALASTASI YÉPEZ; en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su partida de matrimonio únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consignó copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento, en donde se evidencia que el solicitante se llama ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. Que presentó copia certificada de la partida de matrimonio indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, el solicitante indicó el cambio del elemento que pretende y lo demostró con copias de su partida de nacimiento y de la cédula de identidad. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de matrimonio Nº 89, de fecha 23 de Noviembre de 1.996, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Estado Miranda, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del solicitante, señalándose como ANDRÉS JOSE YALASTASI YÉPEZ, siendo lo correcto “ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ”, y se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que ciudadano ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ , y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometió el error en nombre del solicitante; razones por las cuales este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.899.455, asistido por KAREN MILLAN ALEJOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.132, anotado bajo el Nº 89, de fecha 23 de Noviembre de 1.996, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: ANDRES JOSE YALASTASI YÉPEZ, debe decir ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días de Diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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