REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 19 y la Casa-Quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 104-A-184, situado en la avenida El Onoto de la Urbanización Los Cardones, Manzana 2-D del Municipio Libertador del Estado Carabobo. El inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213,00 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 18; SUR: Avenida El Onoto; ESTE: Parcela Nº 20; OESTE; Avenida El Onoto. Dichos derechos pertenecen a la parte demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 2.007, bajo el Tomo 19, Nº 37 Protocolo Primero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CUMPLASE.