REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-008027

Vistas la actuaciones que conforman la presente solicitud, así como el escrito presentado por la ciudadana MARIA SOLEDAD CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.301.857, asistida por la abogada Cruz Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.334, en fecha 8 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
Señalan la solicitante en su escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, lo siguiente:
“…hemos poseído en forma pública pacifica e ininterrumpida, unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Privada, desde hace más de Cuarenta (40) años, constituidas por una casa ubicada en el Barrio El Carpintero, calle Santa Elena, casa N° 15, Parroquia La Dolorita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda …”
“…Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto carecemos de título suficiente o bastante de propiedad a nuestro favor sobre las referidas bienhechurias pedimos a usted previa las formalidades de ley, interrogue a los testigos que oportunamente presentaremos sobre los particulares siguientes…”
De lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que la solicitante ha poseído las bienhechurias descritas por más de cuarenta (40) años en forma pública pacifica e ininterrumpida, mas no consta del mencionado escrito ni de los recaudos que lo acompañan, que las mismas hayan sido construidas con medios de su propio peculio, o algún medio de prueba que haga presumir que esas bienhechurias sean propiedad de la solicitante, debiendo en razón de los hechos alegados escoger una vía distinta a la presente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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