REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003541
SOLICITANTE: ALIX MILDRE MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.167.885.
ABOGADO ASISTENTE: ROSVARY URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.162.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ALIX MILDRE MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.167.885, debidamente asistida por el abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.515, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 89, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1° de abril de 1985, por cuanto en la misma se omitió el nombre de uno de los contrayentes repitiéndose el nombre de la solicitantey se asentó: Seguidamente interrogó a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ ¿quiere y recibe usted por marido a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ?, siendo lo correcto: Seguidamente interrogó a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ ¿quiere y recibe usted por marido a ROMULO RODRIGO VIVAS FLORES?.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, en la cual se evidencia la omisión señalada, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, en la cual no se observa la omisión señalada ni el error, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en la omisión del nombre ciudadano ROMULO RODRIGO VIVAS FLORES, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana ALIX MILDRE MOLINA RAMÍREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión y el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ y ROMULO RODRIGO VIVAS FLORES, signada con el Nro. 89, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1° de abril de 1985: Donde dice: “Seguidamente interrogó a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ ¿quiere y recibe usted por marido a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ?”, deberá leerse: “Seguidamente interrogó a ALIX MILDRE MOLINA RAMIREZ ¿quiere y recibe usted por marido a ROMULO RODRIGO VIVAS FLORES?”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
|