REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 375-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO Y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 Y 49.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal DISTRIBUIDORA VERA RANGEL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el N° 90, Tomo B-2; y JAVIER ORLANDO RANGEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.045.362.
ABOGADO ASISTENTE EN LA TRANSACCIÓN: GILBERTO ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.002.
MOTIVO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-003771
Se refiere la presente causa a una demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 16, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VERA RANGEL; y JAVIER ORLANDO RANGEL.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 10/11/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los co-demandados se haga, mas siete (07) días que se le conceden como término de la distancia.-
En fecha 1 de Diciembre de 2009, se recibió escrito de transacción judicial presentado por los ciudadanos Javier Rangel y Antonio Chacón, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.045.362 y 10.900.970, respectivamente, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gilberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.002 y, por el abogado en ejercicio Fermin Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo señalan los artículos:
Artículo 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados, los demandados asistidos por profesional del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y la empresa demandante por su apoderado judicial quien conforme al poder cursante a los autos tiene facultad para transigir siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 01 de diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
AP31-V-2009-003771
Nicola.-
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