REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-001836
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ y JOSEFA CRISTINA GARCÍA de RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.754.276 y 4.234.294, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMIREZ y JOSEFA CRISTINA GARCÍA de RAMIREZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1.968, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Francisco de Miranda, Calle Hatillo #3, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de dicha unión se procrearon Tres (3) hijos, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha Veintisiete (27) de Julio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha Once (11) de Noviembre del año en curso, quien compareció en fecha, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO RAMIREZ y JOSEFA CRISTINA GARCÍA de RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.754.276 y 4.234.294, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de marzo de 1.968.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/NMaggio
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