REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°


ASUNTO: AP31-F-2009-002953


SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VOZ VIVAS y CHERLY DEL VALLE VILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.486.629 y 15.540.956, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.927.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO VOZ VIVAS y CHERLY DEL VALLE VILLA GARCIA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS VARELA, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2003, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Pedro Elías Gutierrez, Edificio Cinco (5), Piso 19, Apto. 19-01, Casalta 2, Catia, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de Octubre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha Once (11) de Noviembre del año en curso, quien compareció en fecha, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, no objetando nada al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS EDUARDO VOZ VIVAS y CHERLY DEL VALLE VILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.486.629 y 15.540.956, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/NMaggio