REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006427
Vistas la actuaciones que conforman la presente solicitud, así como el escrito presentado por los ciudadanos DORIS MARILIN ROMERO RIVAS y JESUS RAFAEL GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.402.191, y 8.205.379, debidamente asistidos por la abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334, en fecha 20 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
Señalan los solicitantes en su escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, lo siguiente:
“…hemos poseído en forma pública pacifica e ininterrumpida, unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Privada, desde hace más de veintisiete (27) años, constituidas por una casa ubicada en el Barrio Nuevo, Las Casitas, calle Principal El Sanjon, casa s/n, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda…”
“…Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto carecemos de título suficiente o bastante de propiedad a nuestro favor sobre las referidas bienhechurias pedimos a usted previa las formalidades de ley, interrogue a los testigos que oportunamente presentaremos sobre los particulares siguientes…”
Asimismo, observa quien aquí sentencia, que según el dicho de una de las dos testigos presentadas, la testigo SALLY JOSEFINA CARVALLO DE ÑAÑEZ, quien dice ser vecina de los solicitantes y conocerlo hace más de 27 años, que: “ él ha construido una casa grande de cuatro plantas…”, existiendo incongruencia entre el dicho de la testigo, quien afirma que el solicitante construyó las bienhechurias de la cual pide se le declare titulo suficiente de propiedad y entre lo afirmado por los solicitantes, quienes señalan que han poseído las bienhechurías por más de 27 años, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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