REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
En fecha siete (07) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.104, actuando como apoderado judicial de la parte demandada empresa CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS, C.A., identificada e autos, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió en su Capítulo I: el merito favorable de autos y en su Capítulo II: cómputo por Secretaría de los días continuos calendario transcurridos desde el veinticuatro (24) de julio de 2008 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, este Tribunal observa, con respecto al merito favorable de autos, que la misma no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación de examinar todas las pruebas que reposan en autos. Así se declara.-
En cuanto al cómputo por Secretaría de los días continuos calendario transcurridos desde el veinticuatro (24) de julio de 2008 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, este Tribunal observa que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de la libertad de pruebas, lo que está ratificado en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo que se ADMITE la aludida prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva; en virtud de lo cual, se ordena librar el cómputo por secretaría de los días antes descritos, en la oportunidad de la evacuación. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2009-000302
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